Requisitos para adoptar

Adopción nacional
Para poder adoptar desde Andalucía es necesario tener en cuenta lo siguiente
- Que la persona adoptante sea mayor de 25 años. También deberá tener, al menos, 16 años más que la persona menor que vaya a adoptar. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que un miembro de la misma cumpla estos requisitos de edad.
- La diferencia de edad entre la persona adoptante y la persona adoptada no podrá ser superior a 45 años. Solo podría haber una diferencia mayor en el caso de que se adopte a un menor con necesidades especiales. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que un miembro de la misma cumpla estos requisitos de edad. Puedes ver todas las situaciones que podrían darse en necesidades especiales aquí.
- La persona adoptante no podrá tener lazos familiares directos previos con la persona adoptada. Es decir, no podrá ser su abuela/o, su hermana/o o su cuñada/o de la persona adoptada.
- Residir en algún municipio de Andalucía. Si se reside en otra comunidad se debe pedir información en su propia región.
Adopción internacional
En este caso, a los requisitos de la valoración (que serían los mismos que en adopción nacional) habría que sumarle las condiciones de los países de origen de los menores a adoptar. Es decir, cada país pone sus propios requisitos, por lo que puede haber limitaciones en cuanto a los tipos de familias que pueden acoger (monoparentales, homoparentales…). En la web de la Junta de Andalucía se pueden consultar estas especificaciones, además del número de adopciones que admite cada país al año y si se ha cubierto o no.